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CODIGO PENAL DE LA NACION ANOTADO Y COMENTADO
BAEZ JULIO C. - ARCE AGGEO. MIGUEL (Directores) ASTURIAS, MIGUEL ANGEL (Coordinador).-Cathedra Jurídica Bs. As 2013
3 tomos. Editorial Cathedra Jurídica. Bs. As. 2013

Citar: elDial.com - CC3631

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

Texto Completo

CODIGO PENAL DE LA NACION ANOTADO Y COMENTADO 

BAEZ JULIO C. - ARCE AGGEO. MIGUEL (Directores)

ASTURIAS, MIGUEL ANGEL (Coordinador)

Cathedra Jurídica Bs. As 2013

3 tomos. Editorial Cathedra Jurídica. Bs. As. 2013

Por Luis María Bunge Campos(*)

Ya en oportunidad de prologar el texto, que reproduzco en esta ocasión, había señalado que grande e inmerecido honor fue el que me brindan los directores de acompañar esta obra. Ella  viene a cumplir, como lo señalan los directores, el anhelo del recordado Guillermo Navarro, titular de la cátedra de Derecho Penal Parte Especial de la Universidad de Belgrano. La suerte ha querido que la responsabilidad de sucederlo en la titularidad recayera en mí y así llegué a la Universidad de Belgrano y me encontré con un magnífico grupo humano que Navarro consiguió reunir; debo reconocer la generosidad y calidez con la que fui recibido en esa Universidad, en especial, por los docentes de la cátedra. Apenas llegado, los Dres. Báez y Arce Aggeo me comprometieron a acompañar a la obra desde este lugar y lo hago con la humildad de quien se enriquece en su lectura.

 

Se trata de una obra de gran envergadura, en la que han participado un sinnúmero de autores en la que la ingrata tarea de coordinarlos a recaído en el Dr. Miguel Angel Asturias. Una obra colectiva de tal dimensión contiene una multiplicidad de visiones que la enriquecen y  nos llevan a la discusión. No necesito decir que hay muchas afirmaciones que comparto entre las que se hacen y otras que no, lo que hace que su lectura sea realmente atractiva. Por otra parte nada me ha demostrado que sea yo quien tiene la razón.

 

Destaco la metodología de la parte especial lo que la torna en una herramienta útil y cómoda al momento de consultarla.

 

De eso se tratan los códigos comentados, de herramientas de trabajo, su necesidad y utilidad la van dando las preguntas que nos responden, las dudas que nos disipan, los problemas que nos solucionan.

 

Cuántas veces en el trabajo diario de abogados, funcionarios y jueces aparece esa pregunta que el código comentado nos responde y, a la vez, nos brinda una orientación para la profundización en el tratado. Un código comentado no es un tratado, no es una exposición destinada a la enseñanza, es un instrumento de trabajo. Su materia prima es un código, en este caso, lo poco que queda de nuestro Código Penal de 1921.

 

Cuando el diputado conservador Rodolfo Moreno presentó su proyecto en 1917, éste fue objeto de un apasionante debate. La Cámara de Diputados remitió a fiscales, jueces y profesores el proyecto y ellos respondieron con críticas, sugerencias y comentarios de lo más diversos. La Cámara publicó estas críticas en una edición del proyecto que es una obra de lectura obligatoria ya que allí se plasma el pensamiento penal del momento de un modo tan completo como espontáneo. El estilo epistolar y coloquial de algunas respuestas las hace de una lectura muy fácil y agradable. No hubo aspecto del proyecto que no fuera sometido al escrutinio y, sin embargo, el proyecto se sancionó. Distinta fue la suerte del proyecto de Código procesal de 1986 que lamentablemente sólo se discutió y mucho. En el caso del Código Penal, la obra de un diputado conservador fue promulgada por un Presidente radical, Hipólito Yrigoyen, allí reside, a mi juicio,  el secreto de la duración de ese código, no fue la obra de un sector hegemónico, sino el resultado del consenso.

 

Los gobiernos de facto del ´30, del ´43, del ’55 y del ’62 sancionaron normas penales, pero tuvieron el prurito de no hacer un código penal propio; diferente fue la cuestión en 1966 cuando se sancionó la llamada ley 17.567 (el gobierno de facto de 1966 fue el primero que se arrogó la facultad de dictar “leyes”, en lugar de los “decretos-ley” de los otros gobiernos de facto). Ella fue la reforma integral del Código Penal que, en gran medida, recogía el proyecto de 1960 de Sebastián Soler.  En 1971, un claro ejemplo de legislación de emergencia, la ley 18.953, sancionada bajo la impresión producida por el secuestro de Aramburu, reimplantó la pena de muerte en el Código Penal. Aguirre Obarrio, con la inteligencia que lo caracteriza,  la llama legislación emocional. Recuperada la democracia, en 1973, se retornó al Código Penal, hasta que en 1974 sufrimos un nuevo retroceso –no menos emocional que la ley mencionada- con las reformas vinculadas con la ley 20.840 de seguridad nacional. La dictadura militar que tomó el poder en 1976 sancionó la “ley” 21.338 que retomaba el Código penal de la 17.567 con reformas absolutamente draconianas y la pena de muerte para más delitos que los establecidos en 1971.  

 

En 1983, al recuperarse definitivamente la democracia se retornó al Código reformado en 1974, del que queda poco luego de reformas y leyes complementarias que han descodificado nuestra legislación penal.

 

En el año 2004 se sancionó un cuerpo de leyes que acentuó el carácter represivo de nuestro código a límites insospechados para el conservador Moreno: se llevó el límite de la pena privativa de libertad a cincuenta años; se limitó la libertad condicional, se agregaron circunstancias agravantes  (participación de menor, tener antecedentes…), se crearon nuevos delitos, sobre todo de peligro abstracto y agravados por el resultado y se aumentaron las penas de muchas figuras. El panorama no es alentador y sigue. Mientras escribo estas líneas consulto los proyectos en trámite en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados y advierto que en el pasado año 2012 ingresaron más de ciento veinte proyectos reformando a nuestro maltrecho Código Penal, o lo poco que de él queda. Este breve repaso a los vaivenes de nuestra legislación penal nos reafirman en la necesidad de tener un cuerpo sistemático de derecho penal, en que no haya leyes penales fuera de ese cuerpo y que éste goce de un consenso en los sectores políticos de la sociedad que le otorguen permanencia. Permanencia que deberá ir acompañada de la voluntad política de no sucumbir a la tentación de resolver los problemas con tinta; ya que crear penas y leyes penales es básicamente eso.

 

Por ello, la sistematización de las normas es una tarea esencial para evitar los perniciosos efectos de una legislación emocional. En 1764, un joven de 25 años nos advirtió: “Estas leyes se llaman no preventivas, sino temerosas de los delitos y nacen de la desordenada impresión producida por hechos particulares, no de la razonada meditación de los inconvenientes y ventajas de un precepto general”[1]

 

Felicito a los Directores, al coordinador y a cada uno de los autores en su aporte a este esfuerzo, y como los conozco, sé de su voluntad para que el derecho penal sea una garantía de libertad. Espero que esta obra resulte de utilidad para los profesionales y estudiantes que busquen en ella respuestas.

 

 


(*) Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Profesor Titular de Derecho Penal, Parte Especial, de la Universidad de Belgrano.-

[1] BECCARIA, Cesare, “De los delitos y las penas”, trad, de Francisco Tomás y Valiente, , Madrid, Aguilar, 1979, pp 171/172.

 

Citar: elDial.com - CC3631

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