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CODIGO PENAL DE LA NACION ANOTADO Y COMENTADO
BAEZ JULIO C. - ARCE AGGEO. MIGUEL (Directores) ASTURIAS, MIGUEL ANGEL (Coordinador).-Cathedra Jurídica Bs. As 2013
3 tomos. Editorial Cathedra Jurídica. Bs. As. 2013
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Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
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CODIGO PENAL DE LA NACION ANOTADO Y COMENTADO BAEZ JULIO C. - ARCE AGGEO. MIGUEL (Directores) ASTURIAS, MIGUEL ANGEL (Coordinador) Cathedra Jurídica Bs. As 2013 3 tomos. Editorial Cathedra Jurídica. Bs. As. 2013 |
Por
Luis María Bunge Campos(*) |
Ya
en oportunidad de prologar el texto, que reproduzco en esta
ocasión, había señalado que grande e inmerecido honor fue
el que me brindan los directores de acompañar esta obra.
Ella viene a
cumplir, como lo señalan los directores, el anhelo del
recordado Guillermo Navarro, titular de la cátedra de
Derecho Penal Parte Especial de Se
trata de una obra de gran envergadura, en la que han
participado un sinnúmero de autores en la que la ingrata
tarea de coordinarlos a recaído en el Dr. Miguel Angel
Asturias. Una obra colectiva de tal dimensión contiene una
multiplicidad de visiones que la enriquecen y
nos llevan a la discusión. No necesito decir que hay
muchas afirmaciones que comparto entre las que se hacen y
otras que no, lo que hace que su lectura sea realmente
atractiva. Por otra parte nada me ha demostrado que sea yo
quien tiene la razón. Destaco
la metodología de la parte especial lo que la torna en una
herramienta útil y cómoda al momento de consultarla. De eso se tratan los códigos comentados, de herramientas de trabajo, su necesidad y utilidad la van dando las preguntas que nos responden, las dudas que nos disipan, los problemas que nos solucionan.
Cuántas veces en el trabajo diario de
abogados, funcionarios y jueces aparece esa pregunta que el
código comentado nos responde y, a la vez, nos brinda una
orientación para la profundización en el tratado. Un código
comentado no es un tratado, no es una exposición destinada
a la enseñanza, es un instrumento de trabajo. Su materia
prima es un código, en este caso, lo poco que queda de
nuestro Código Penal de 1921. Cuando
el diputado conservador Rodolfo Moreno presentó su proyecto
en 1917, éste fue objeto de un apasionante debate. Los
gobiernos de facto del ´30, del ´43, del ’55 y del ’62
sancionaron normas penales, pero tuvieron el prurito de no
hacer un código penal propio; diferente fue la cuestión en
1966 cuando se sancionó la llamada ley 17.567 (el gobierno
de facto de 1966 fue el primero que se arrogó la facultad
de dictar “leyes”, en lugar de los “decretos-ley” de
los otros gobiernos de facto). Ella fue la reforma integral
del Código Penal que, en gran medida, recogía el proyecto
de 1960 de Sebastián Soler. En
1971, un claro ejemplo de legislación de emergencia, la ley
18.953, sancionada bajo la impresión producida por el
secuestro de Aramburu, reimplantó la pena de muerte en el Código
Penal. Aguirre Obarrio, con la inteligencia que lo
caracteriza, la
llama legislación emocional. Recuperada la democracia, en
1973, se retornó al Código Penal, hasta que en 1974
sufrimos un nuevo retroceso –no menos emocional que la ley
mencionada- con las reformas vinculadas con la ley 20.840 de
seguridad nacional. La dictadura militar que tomó el poder
en 1976 sancionó la “ley” 21.338 que retomaba el Código
penal de la 17.567 con reformas absolutamente draconianas y
la pena de muerte para más delitos que los establecidos en
1971.
En
1983, al recuperarse definitivamente la democracia se retornó
al Código reformado en 1974, del que queda poco luego de
reformas y leyes complementarias que han descodificado
nuestra legislación penal. En
el año 2004 se sancionó un cuerpo de leyes que acentuó el
carácter represivo de nuestro código a límites
insospechados para el conservador Moreno: se llevó el límite
de la pena privativa de libertad a cincuenta años; se limitó
la libertad condicional, se agregaron circunstancias
agravantes (participación
de menor, tener antecedentes…), se crearon nuevos delitos,
sobre todo de peligro abstracto y agravados por el resultado
y se aumentaron las penas de muchas figuras. El panorama no
es alentador y sigue. Mientras escribo estas líneas
consulto los proyectos en trámite en Por
ello, la sistematización de las normas es una tarea
esencial para evitar los perniciosos efectos de una
legislación emocional. En 1764, un joven de 25 años nos
advirtió: “Estas
leyes se llaman no preventivas, sino temerosas de los
delitos y nacen de la desordenada impresión producida por
hechos particulares, no de la razonada meditación de los
inconvenientes y ventajas de un precepto general”[1] Felicito
a los Directores, al coordinador y a cada uno de los autores
en su aporte a este esfuerzo, y como los conozco, sé de su
voluntad para que el derecho penal sea una garantía de
libertad. Espero
que esta obra resulte de utilidad para los profesionales y
estudiantes que busquen en ella respuestas.
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